Mantenimientos RITE PDF Imprimir E-mail

BOE núm. 207 Miércoles 29 agosto 2007 35931

Condiciones para el uso y mantenimiento

de la instalación

Artículo 25. Titulares y usuarios.

1. El titular o usuario de las instalaciones térmicas es

responsable del cumplimiento del RITE desde el momento

en que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16

de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento,

y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido

por la garantía.

2. Las instalaciones térmicas se utilizarán adecuadamente,

de conformidad con las instrucciones de uso contenidas

en el «Manual de Uso y Mantenimiento» de la

instalación térmica, absteniéndose de hacer un uso

incompatible con el previsto.

3. Se pondrá en conocimiento del responsable de

mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el

funcionamiento normal de las instalaciones térmicas.

4. Las instalaciones mantendrán sus características

originales. Si son necesarias reformas, éstas deben ser

efectuadas por empresas autorizadas para ello de acuerdo

a lo prescrito por este RITE.

5. El titular de la instalación será responsable de que

se realicen las siguientes acciones:

a) encargar a una empresa mantenedora, la realización

del mantenimiento de la instalación térmica;

b) realizar las inspecciones obligatorias y conservar

su correspondiente documentación;

c) conservar la documentación de todas las actuaciones,

ya sean de reparación o reforma realizadas en la

instalación térmica, así como las relacionadas con el fin

de la vida útil de la misma o sus equipos, consignándolas

en el Libro del Edificio.

Artículo 26. Mantenimiento de las instalaciones.

1. Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones

sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras

autorizadas.

2. Al hacerse cargo del mantenimiento, el titular de

la instalación entregará al representante de la empresa

mantenedora una copia del «Manual de Uso y Mantenimiento

» de la instalación térmica, contenido en el Libro

del Edificio.

3. La empresa mantenedora será responsable de

que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado

correctamente de acuerdo con las instrucciones del

«Manual de Uso y Mantenimiento» y con las exigencias

de este RITE.

4. El «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación

térmica debe contener las instrucciones de seguridad

y de manejo y maniobra de la instalación, así como

los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo

y gestión energética.

5. Será obligación del mantenedor autorizado y del

director de mantenimiento, cuando la participación de

este último sea preceptiva, la actualización y adecuación

permanente de la documentación contenida en el

«Manual de Uso y Mantenimiento» a las características

técnicas de la instalación.

6. El mantenimiento de las instalaciones sujetas a

este RITE será realizado de acuerdo con lo establecido en

la IT 3, atendiendo a los siguientes casos:

a) Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal

total instalada en generación de calor o frío igual o

superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW.

Estas instalaciones se mantendrán por una empresa

mantenedora, que debe realizar su mantenimiento de

acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual

de Uso y Mantenimiento».

b) Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal

total instalada en generación de calor o frío mayor que

70 kW.

Estas instalaciones se mantendrán por una empresa

mantenedora con la que el titular de la instalación térmica

debe suscribir un contrato de mantenimiento, realizando

su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas

en el «Manual de Uso y Mantenimiento».

c) Instalaciones térmicas cuya potencia térmica

nominal total instalada sea igual o mayor que 5.000 kW

en calor y/o 1.000 kW en frío, así como las instalaciones

de calefacción o refrigeración solar cuya potencia térmica

sea mayor que 400 kW.

Estas instalaciones se mantendrán por una empresa

mantenedora con la que el titular debe suscribir un contrato

de mantenimiento. El mantenimiento debe realizarse

bajo la dirección de un técnico titulado competente